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Custodia Compartida en Los Llanos de Aridane criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Los Llanos de Aridane criterios actuales de concesión.

    – Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Los Llanos de Aridane: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los progenitores excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada está siendo traspasada por ciertos progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o capítulos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Los Llanos de Aridane: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de confort.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Los Llanos de Aridane: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida u obstaculice el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diferentes funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los padres  la capacidad, habilidad o bien aptitud del otro/a resultan útiles los informes periciales, o bien informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.

    ”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Los Llanos de Aridane: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o del contexto más próximo, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Los Llanos de Aridane: La voluntad, expresada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de los dos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.