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Custodia Compartida en Liria criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Liria criterios actuales de concesión.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Liria: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de seguridad.
–La voluntad manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Liria: La opinión, manifestada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos progenitores, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Liria: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más próximo, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Liria: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).