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Custodia Compartida en La Puebla de Cazalla criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en La Puebla de Cazalla criterios actuales de concesión.
–”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en La Puebla de Cazalla: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
–La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en La Puebla de Cazalla: La voluntad, manifestada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en La Puebla de Cazalla: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).
-Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en La Puebla de Cazalla: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer apropiadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida o bien imposibilidad el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diferentes funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan pretinentes los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.