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Custodia Compartida en La Almunia de Doña Godina criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en La Almunia de Doña Godina criterios actuales de concesión.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en La Almunia de Doña Godina: Es en especial relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en La Almunia de Doña Godina: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien patología que acreditadamente impida u haga inviable el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan procedentes los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en La Almunia de Doña Godina: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en La Almunia de Doña Godina: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de confort.