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Custodia Compartida en Illescas criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Illescas criterios actuales de concesión.
–”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Illescas: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del ambiente más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
– Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Illescas: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada está siendo trasmitida por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien capítulos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Illescas: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Illescas: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Illescas: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida o bien imposibilidad el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan útiles los informes periciales, o bien informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.