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Custodia Compartida en Humanes de Madrid criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Humanes de Madrid criterios actuales de concesión.
– Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Humanes de Madrid: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o bien si esa problemática elevada está siendo traspasada por ciertos padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Humanes de Madrid: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Humanes de Madrid: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).
–La voluntad manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Humanes de Madrid: La opinión, expresada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.
–”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Humanes de Madrid: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Humanes de Madrid: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de confort.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Humanes de Madrid: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales necesarias para ejercer adecuadamente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida u obstruya el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno conveniente a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan pretinentes los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
