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Custodia Compartida en Fuenlabrada criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Fuenlabrada criterios actuales de concesión.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Fuenlabrada: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la voluntad de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).
– Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Fuenlabrada: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o si esa problemática elevada está siendo traspasada por ciertos progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Fuenlabrada: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de confort.
–”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Fuenlabrada: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones laborales, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Fuenlabrada: Es esencialmente relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.