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Custodia Compartida en Elche criterios actuales de concesión

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

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    Custodia Compartida en Elche criterios actuales de concesión.

    -Capacidad, destreza y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Elche: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales necesarias para ejercer adecuadamente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o patología que acreditadamente impida u obstaculice el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente conveniente a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan procedentes los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Elche: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del ambiente más próximo, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Elche: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su ambiente «extenso» de seguridad.

    La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Elche: La opinión, manifestada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de los dos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista ecuánime.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Elche: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.

    – Existencia de enfrentamiento entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Elche: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada está siendo trasmitida por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.