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Custodia Compartida en El Rosario criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en El Rosario criterios actuales de concesión.

    -La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en El Rosario: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).

    – Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en El Rosario: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o bien mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los elementos ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o si esa problemática elevada es trasmitida por ciertos padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o capítulos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, completamente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en El Rosario: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del ambiente más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en El Rosario: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer apropiadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida o bien imposibilidad el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan adecuados los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en El Rosario: Es en especial relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en El Rosario: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de confort.

    La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en El Rosario: La opinión, expresada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.