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Custodia Compartida en Dos Hermanas criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Dos Hermanas criterios actuales de concesión.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Dos Hermanas: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su contexto «extenso» de confort.
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Dos Hermanas: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del ambiente más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor de edad. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Dos Hermanas: La opinión, manifestada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Dos Hermanas: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer adecuadamente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien patología que acreditadamente impida o bien obstruya el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diferentes funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o bien destreza del otro/a resultan útiles los informes periciales, o informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.