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Custodia Compartida en Cigales criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Cigales criterios actuales de concesión.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Cigales: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del posible enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Cigales: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Cigales: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de seguridad.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Cigales: La opinión, expresada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista ecuánime.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Cigales: Es singularmente relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.