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Custodia Compartida en Cheste criterios actuales de concesión
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Sin Hijos

89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos

195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
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Custodia Compartida en Cheste criterios actuales de concesión.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Cheste: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida o bien obstruya el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan útiles los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Cheste: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su contexto «extenso» de confort.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Cheste: Es en especial relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.
–Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Cheste: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.