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Custodia Compartida en Castilleja de la Cuesta criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Castilleja de la Cuesta criterios actuales de concesión.

    –Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Castilleja de la Cuesta: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del ambiente más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor de edad. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Castilleja de la Cuesta: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida o bien haga inviable el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los padres  la capacidad, habilidad o bien aptitud del otro/a resultan procedentes los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    – Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Castilleja de la Cuesta: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o si esa problemática elevada está siendo trasmitida por ciertos padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o capítulos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, completamente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    -La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Castilleja de la Cuesta: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Castilleja de la Cuesta: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de confort.