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Custodia Compartida en Castellón de Ampurias criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Castellón de Ampurias criterios actuales de concesión.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Castellón de Ampurias: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida u obstaculice el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente conveniente a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Castellón de Ampurias: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al lado del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).
– Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Castellón de Ampurias: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Castellón de Ampurias: Es singularmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Castellón de Ampurias: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del ambiente más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
–La voluntad manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Castellón de Ampurias: La voluntad, manifestada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.
