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Custodia Compartida en Carmona criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Carmona criterios actuales de concesión.

    La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Carmona: La opinión, expresada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de ambos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.

    ”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Carmona: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del contexto más próximo, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Carmona: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del posible enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Carmona: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de confort.

    – Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Carmona: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada es trasmitida por ciertos progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, completamente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.