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Custodia Compartida en Campo de Criptana criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Campo de Criptana criterios actuales de concesión.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Campo de Criptana: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer adecuadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida u obstaculice el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o bien destreza del otro/a resultan adecuados los informes periciales, o informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.

    La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Campo de Criptana: La voluntad, manifestada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Campo de Criptana: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de seguridad.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Campo de Criptana: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    ”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Campo de Criptana: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.

    – Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Campo de Criptana: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o bien si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o capítulos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, completamente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    -La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Campo de Criptana: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al lado del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).