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Custodia Compartida en Bergondo criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Bergondo criterios actuales de concesión.
– Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Bergondo: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada es traspasada por ciertos padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien eventos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, completamente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-Capacidad, destreza y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Bergondo: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales necesarias para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien patología que acreditadamente impida o bien obstaculice el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno conveniente a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o bien aptitud del otro/a resultan adecuados los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Bergondo: La voluntad, expresada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Bergondo: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más próximo, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la rotura de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.