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Custodia Compartida en Benifayó criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Benifayó criterios actuales de concesión.
– Existencia de enfrentamiento entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Benifayó: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada está siendo traspasada por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o capítulos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Benifayó: La voluntad, expresada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Benifayó: Es esencialmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Benifayó: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Benifayó: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de protección.