Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en Becerril de la Sierra criterios actuales de concesión
Si va a divorciarse de Mutuo Acuerdo en Becerril de la Sierra consulte nuestra oferta desde 89€ por cónyuge todo incluido. Abogados Colegiados desde 1992. Prestamos servicio en Becerril de la Sierra y en toda España. Estos son nuestros precios…
Sin Hijos
89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos
195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
Con bienes que repartir
+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar los bienes.
Solicítenos información
Se la enviaremos a la mayor brevedad por correo electrónico
Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en Becerril de la Sierra criterios actuales de concesión.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Becerril de la Sierra: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del posible enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).
– Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Becerril de la Sierra: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los progenitores excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada está siendo traspasada por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien capítulos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
–La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Becerril de la Sierra: La opinión, expresada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Becerril de la Sierra: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o patología que acreditadamente impida u imposibilidad el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno conveniente a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan procedentes los informes periciales, o informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Becerril de la Sierra: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.
–Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Becerril de la Sierra: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del ambiente más próximo, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.