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Custodia Compartida en Bañeres criterios actuales de concesión

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89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.

Con Hijos

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

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    Custodia Compartida en Bañeres criterios actuales de concesión.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Bañeres: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales necesarias para ejercer diligentemente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida o bien impida el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan adecuados los informes periciales, o informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Bañeres: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Bañeres: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor de edad. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Bañeres: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la predisposición de cada padre para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).

    La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Bañeres: La opinión, manifestada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.