
Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en Allariz criterios actuales de concesión
Si va a divorciarse de Mutuo Acuerdo en Allariz consulte nuestra oferta desde 89€ por cónyuge todo incluido. Abogados Colegiados desde 1992. Prestamos servicio en Allariz y en toda España. Estos son nuestros precios…
Sin Hijos

89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos

195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
Con bienes que repartir

+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar los bienes.
Solicítenos información
Se la enviaremos a la mayor brevedad por correo electrónico
Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en Allariz criterios actuales de concesión.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Allariz: Es singularmente relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Allariz: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la voluntad de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Allariz: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
– Existencia de enfrentamiento entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Allariz: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o si esa problemática elevada es traspasada por ciertos progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
–La voluntad manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Allariz: La voluntad, expresada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de los dos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Allariz: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de protección.
