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Custodia Compartida en Alhaurín el Grande criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Alhaurín el Grande criterios actuales de concesión.

    – Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Alhaurín el Grande: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o si esa problemática elevada está siendo traspasada por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alhaurín el Grande: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su contexto «extenso» de protección.

    -La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Alhaurín el Grande: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la predisposición de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al lado del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alhaurín el Grande: Es singularmente relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alhaurín el Grande: La opinión, manifestada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.