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Custodia Compartida en Alcanar criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Alcanar criterios actuales de concesión.
-Capacidad, destreza y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Alcanar: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer apropiadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o patología que acreditadamente impida u impida el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno conveniente a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan útiles los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
– Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Alcanar: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la idea de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los elementos ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o si esa problemática elevada es trasmitida por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien capítulos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
–La voluntad manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alcanar: La opinión, expresada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alcanar: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su contexto «extenso» de confort.
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Alcanar: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
