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Custodia Compartida en Alcalá la Real criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Alcalá la Real criterios actuales de concesión.
–Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Alcalá la Real: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del ambiente más próximo, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alcalá la Real: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Alcalá la Real: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida u obstaculice el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan útiles los informes periciales, o bien informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.
–La voluntad manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alcalá la Real: La voluntad, manifestada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Alcalá la Real: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su ambiente «extenso» de protección.
– Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Alcalá la Real: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los temas ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada está siendo traspasada por ciertos padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien capítulos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Alcalá la Real: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al lado del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).