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Custodia Compartida en Adra criterios actuales de concesión
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89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
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Custodia Compartida en Adra criterios actuales de concesión.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Adra: Es singularmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Adra: La voluntad, expresada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Adra: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su contexto «extenso» de seguridad.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Adra: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).
-Capacidad, aptitud y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Adra: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer adecuadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien patología que acreditadamente impida u obstruya el ejemplar ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o bien destreza del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
– Existencia de enfrentamiento entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Adra: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los elementos ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada está siendo traspasada por ciertos progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.