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Divorcio Express en San Cugat del Vallés: Lo Básico.
¿Qué es un divorcio exprés en San Cugat del Vallés? El término puede llevar a equívoco, no se denomina divorcio exprés por su velocidad de tramitación sino porque desde la reforma del 2005 ya no hace falta estar separado un tiempo para acceder al divorcio, esto es que, desde la reforma del 2005 se puede acceder de forma directa a la solicitud de divorcio sin pasar por la separación legal previa como ocurría con anterioridad a la mencionada reforma.
¿Hay siempre y en todo momento que fijar pensión alimenticia en la tramitación de un divorcio express en San Cugat del Vallés? Salvo que se trate de una custodia compartida, en el resto de supuestos es obligado fijar una pensión alimenticia en favor de los hijos menores. Además, esta pensión no puede ser compensada con otras deudas o bien cargas que tengan entre los progenitores. Además, aparte de que la custodia sea compartida o bien monoparental, habrá que establecer la forma en la que se costean los gastos extraordinarios, que como norma van a ser al cincuenta por ciento aunque nada impide que se acuerde otra distribución.
¿A quién se atribuye el domicilio familiar en un divorcio exprés en San Cugat del Vallés? La legislación de aplicación establece que si existen hijos menores, el domicilio familiar tiene que atribuirse a ellos y al cónyuge con quien estos queden en custodia. Si no hay hijos menores, va a ser para aquel cuya situación sea más frágil, siempre excepcionalmente y temporal. En los procesos de mutuo acuerdo, las partes son libres de negociar sobre esta materia, salvo que el Juez estime que los acuerdos son gravosos para los hijos, en cuyo caso, otorgará un plazo de diez días para que las partes cambien el convenio regulador y en el caso de no hacerlo, su Señoría dispondrá lo que mejor considere para los hijos.
¿Qué diferencia existe entre disolver y liquidar la sociedad ganancial en un divorcio express en San Cugat del Vallés? La sociedad ganancial se disuelve por divorcio, separación, nulidad, fallecimiento de alguna de las partes o pues los cónyuges fijen por capitulaciones otro régimen económico. Ahora bien, una cosa es que la sociedad ganancial se disuelva, que implica que ya no pueden vincularse a exactamente la misma bienes o bien deudas a que los bienes y deudas que tuviesen la citada sociedad ganancial se repartan. Al reparto se le denomina “liquidación”. Por lo tanto, desde el divorcio (que, como hemos dicho disuelve la sociedad ganancial) hasta la liquidación de la citada sociedad ganancial, existe una comunidad pos-ganancial.
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