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Divorcio Exprés en Lleida: Lo Esencial.
¿Se puede hacer un divorcio de mutuo acuerdo si hay o han existido procesos de violencia de género entre los cónyuges? Sí, pero si la instrucción del trámite de violencia de género está abierta, la competencia recaerá en exactamente el mismo juzgado que la esté conociendo, no pudiendo por ende, instruirse en los juzgados de primera instancia.
¿Cúal es la distinción entre la separación y el divorcio? En la separación, la relación marital queda en suspenso por lo que las obligaciones entre los cóonyuges se interrumpen por un tiempo, pudiendo más adelante reconciliarse y continuar con su matrimonio. En el divorcio, la relación marital se extingue completamente y no es posible una reconciliación, deberían contraer de nuevo, otro matrimonio.
¿Qué es un divorcio express en Lleida? El término puede llevar a equívoco, no se denomina divorcio express por su velocidad de tramitación sino por el hecho de que desde la reforma del dos mil cinco ya no hace falta estar separado un tiempo para acceder al divorcio, es decir, desde la reforma del dos mil cinco se puede acceder de manera directa a la solicitud de divorcio sin pasar por la separación legal previa como ocurría con anterioridad a la mentada reforma.
¿Se puede convivir con otra persona en el domicilio atribuido judicialmente en un procedimiento de divorcio en Lleida?: Cabe que se haya pactado en el convenio regulador la atribución del empleo y disfrute de domicilio conyugal, condicionado a la no ocupación de exactamente la misma por otras personas. En este caso, infringido este extremo por el esposo o conviviente adjudicatario del uso al estar conviviendo con tercera persona en la vivienda en cuestión, el perjudicado puede iniciar la ejecución de la resolución judicial de obligación de no hacer (Ley de Enjuiciamiento Civil art.710), debiéndosele solicitar para que deshaga lo mal hecho, es decir, a fin de que ponga fin a la convivencia de tercero en el domicilio, con indemnización por daños y perjuicios causados, en su caso. Debe tenerse en cuenta que, si el inculpado a no realizar alguna cosa quebranta la resolución juidicial, será requerido a instancia del ejecutante por parte del letrado de la Administración de Justicia para que deshaga lo mal hecho, si fuera posible, o a fin de que indemnice los daños y perjuicios ocasionados, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial (LEC art.710.1).
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