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Guía sobre el Divorcio en España (2026)






Guía del Divorcio en España 2026


Guía sobre el Divorcio en España (2026)

Divorciarse en España en 2026 es rápido y barato cuando hay acuerdo, y más lento y exigente que antes cuando no lo hay. Desde el 3 de abril de 2025, la mayoría de las demandas contenciosas de familia exigen haber intentado antes una negociación extrajudicial. Además, los juzgados de familia se están reorganizando y el Congreso estudia una reforma que afecta a los divorcios con hijos menores.

En esta guía repasamos, con lenguaje claro, cómo funciona hoy el divorcio en España: los tipos de divorcio, los requisitos, el convenio regulador, qué pasa con los hijos, la vivienda y las pensiones, cuánto cuesta y cuánto tarda. También explicamos las novedades que conviene conocer antes de dar el primer paso.

Resumen rápido

  • Dos vías: divorcio de mutuo acuerdo (con convenio regulador) y divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo y decide el juez).
  • Sin causa y sin separación previa: desde la Ley 15/2005 no hay que alegar ningún motivo ni haberse separado antes. Basta con que lo quiera uno de los cónyuges y hayan pasado tres meses desde el matrimonio, con excepciones en casos de riesgo.
  • Abogado y procurador: son obligatorios. En el mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden compartir los mismos profesionales.
  • Hijos menores: el juez debe aprobar las medidas y el Ministerio Fiscal revisa el convenio.
  • Novedad clave: el intento previo de negociación (MASC) es obligatorio en la mayoría de los divorcios contenciosos, aunque hay una reforma en trámite para excluirlo cuando haya menores.
  • Cifras: el INE contabiliza 80.785 divorcios en España en 2025; 65.006 fueron de mutuo acuerdo y 15.779 no consensuados.

Novedades del divorcio en España en 2026

La novedad más importante es que negociar antes de pleitear ya no es opcional en la mayoría de los divorcios contenciosos. Estas son las cuatro cuestiones de actualidad que más afectan a quien se plantea divorciarse.

1. Los MASC, obligatorios desde abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo un requisito de procedibilidad: antes de presentar una demanda civil hay que intentar resolver el conflicto mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Puede ser una mediación, una negociación entre abogados, una conciliación o una oferta vinculante confidencial.

En familia, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha fijado criterios de aplicación que conviene conocer:

  • Se exige en los procedimientos contenciosos de separación, divorcio, medidas paternofiliales y modificación de medidas, siempre que se presenten desde el 3 de abril de 2025.
  • No se exige cuando la demanda solo pide el pronunciamiento sobre el vínculo matrimonial, sin discutir medidas.
  • En mediación, basta con acreditar una sesión inicial con el mediador.
  • Si una parte envía una propuesta de convenio y la otra se niega a negociar, el requisito se considera cumplido.

Los tribunales no son uniformes. La Audiencia Provincial de Navarra ha admitido una demanda de divorcio contencioso sin MASC previo cuando se presenta dentro de los 30 días siguientes a unas medidas provisionales previas. La Audiencia Provincial de Pontevedra, en cambio, ha confirmado que el MASC también se exige en separaciones, divorcios y modificaciones de medidas con hijos menores.

2. Una reforma en trámite para los divorcios con hijos menores

El Congreso de los Diputados ha admitido a trámite una proposición de ley impulsada por la Asociación Española de Abogados de Familia para excluir el MASC obligatorio en procesos con menores, ya que la negociación previa puede retrasar decisiones urgentes sobre alimentos, vivienda o custodia. La propuesta también prevé que la vista sea obligatoria en los procedimientos de familia. Mientras no se publique en el BOE, el requisito sigue vigente.

3. Tribunales de Instancia y Secciones de Familia

La reforma de la organización judicial sustituye los antiguos juzgados de primera instancia por Tribunales de Instancia, que pueden contar con una Sección de Familia, Infancia y Capacidad con competencia exclusiva en estas materias.

4. Menos demandas y más lentitud en los contenciosos

Según el Consejo General del Poder Judicial, en 2025 se registraron 84.424 demandas de disolución matrimonial (un 11,7 % menos que en 2024). Las demandas contenciosas bajaron un 24,7 % y las consensuadas un 3 %. Los abogados señalan que los MASC retrasan la entrada de demandas a los juzgados y recuerdan que un divorcio contencioso puede tardar más de un año.

Tipos de divorcio: mutuo acuerdo y contencioso

Divorcio de mutuo acuerdo

Es aquél en el que ambos cónyuges firman un convenio regulador. Se puede compartir el mismo abogado y procurador, reduciendo notablemente los costes. El juez o el letrado de la Administración de Justicia valida el acuerdo. Es la opción más rápida, económica y menos conflictiva.

Divorcio contencioso

Se presenta sin acuerdo de la otra parte o con discrepancias en las medidas (custodia, pensión, vivienda). Cada parte debe llevar su propio abogado y procurador. Se celebra juicio y el juez decide. Para divorciarse no hace falta el consentimiento del otro cónyuge; el juicio aborda únicamente las medidas reguladoras.

Comparativa rápida

Aspecto Mutuo acuerdo Contencioso
Acuerdo entre cónyuges Total Parcial o inexistente
Abogado y procurador Pueden ser comunes Uno por cada parte
Intento previo de MASC No necesario Obligatorio en la mayoría de casos
Vista con prueba No suele ser necesaria Sí
Duración orientativa Semanas o pocos meses Puede superar el año
Coste Menor Mayor

Requisitos para divorciarse en España

  • Matrimonio vigente.
  • Tres meses de matrimonio: salvo riesgo para la vida, integridad física o moral del cónyuge o de los hijos.
  • Sin causa ni separación previa: no hay que justificar motivos.
  • Abogado y procurador obligatorios.
  • MASC previo en procedimientos contenciosos.

Documentación habitual

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • DNI o NIE de los cónyuges.
  • Convenio regulador firmado (en mutuo acuerdo).
  • Documentos patrimoniales: escrituras, hipotecas, cuentas, certificados de ingresos.

Procedimiento de mutuo acuerdo paso a paso

  1. Consulta con abogado: evaluación inicial.
  2. Negociación y redacción del convenio regulador: definición de medidas clave.
  3. Recopilación de documentación necesaria.
  4. Firma del convenio y apoderamiento del procurador.
  5. Presentación de la demanda judicial.
  6. Revisión judicial y del Ministerio Fiscal: (si hay menores).
  7. Ratificación en el juzgado por ambos cónyuges.
  8. Dictamen de sentencia de divorcio.
  9. Inscripción en el Registro Civil.

El convenio regulador: qué debe incluir

  • Hijos menores: guarda, custodia, régimen de visitas y comunicaciones.
  • Vivienda familiar: atribución del uso del domicilio.
  • Pensión de alimentos: importe, actualización anual (normalmente según IPC) y reparto de gastos extraordinarios.
  • Pensión compensatoria: si procede, fijación de cuantía y duración.
  • Liquidación del régimen económico: reparto de bienes, cuentas e hipotecas.

Divorcio con hijos: decisiones clave

  • Guarda y custodia: puede ser exclusiva o compartida. El Tribunal Supremo considera la custodia compartida como la opción preferente y deseable siempre que beneficie al menor.
  • Pensión de alimentos: es obligatoria e indisponible. Se mantiene hasta que los hijos alcancen la independencia económica, no extinguiéndose automáticamente a los 18 años.
  • Uso de la vivienda: en custodia exclusiva, suele atribuirse al progenitor custodio junto a los hijos menores.

Pensión compensatoria

Solo procede si el divorcio genera un desequilibrio económico real en uno de los cónyuges con respecto a la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio. No es automática y debe ser solicitada expresamente.

Bienes, vivienda e hipoteca

  • Liquidación de gananciales: inventario y reparto equitativo de activo y pasivo.
  • La hipoteca ante el banco: el convenio regulador no obliga a la entidad bancaria. Ambos cónyuges siguen siendo deudores solidarios ante el banco a menos que se apruebe una novación o subrogación hipotecaria.