
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días , y asimismo para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otra parte , el artículo 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea pide que los Estados respeten las exigencias en temas de confort de los animales como «seres sensibles». Por ello , también aplica este método el Derecho español en numerosas normas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se puede destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento anunciado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se usaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma afecta , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
De esta manera , junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como recursos muebles o inmuebles», se específica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
Así , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas singularmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes campos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En nuestra sociedad los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o innecesaria.
Desde las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se ajustan , entre otras , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma distinta a la hoy en día vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo anterior , se introducen en las reglas relativas a las crisis maritales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que fué objeto de controversia en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la resolución de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su confort.
Además , se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otro lado , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la almacena y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de crueldad o maltrato psicológico contra esos.
Con el mismo método asegurador que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último , se altera el producto 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales logren generar.
Si tiene pensado divorciarse de forma amistosa en Vigo, tenga presente nuestros precios….
Sin Hijos

89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos

195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
Con bienes que repartir

+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar los bienes.
Solicítenos información
Se la enviaremos a la mayor brevedad por correo electrónico