Régimen Jurídico de los Animales en Madrid.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales que existe hoy día , y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al ingresar en su Ley Fundamental el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la proximidad con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otra parte , el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las demandas en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , también aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento publicado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.

La reforma perjudica , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que debe de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.

Así , junto a la afirmación del actual artículo 333, según el que «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados puntos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.

De este modo , los animales están sometidos solo relativamente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas en especial a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los bienes sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose paulativamente a los distintos campos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, eludiendo el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o superflua.

A partir de las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , por ejemplo , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma diferente a la hoy día vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la auténtica naturaleza de los animales, sino más bien también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo previo , se introducen en las normas relativas a las crisis maritales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya fué objeto de disputa en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Asimismo , se incorporan disposiciones en temas de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en sepa de intención expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al método de bienestar de los animales.

Por otro lado , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o castigo psicológico contra esos.

Con el mismo criterio asegurador que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último , se altera el producto 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales puedan generar.

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